BQB Seguros | Seguro A.R.T. para personal de casas particulares
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Seguros A.R.T. para personal de casas particulares

Las personas que trabajan en su casa, con los mismos derechos.

SEGUROS A.R.T. para Personal de casas particulares

Las personas que trabajan en su casa tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador y ahora, con la nueva legislación, tienen la oportunidad de contar también con una Cobertura de Riesgos del Trabajo.

Le ofrecemos la mejor alternativa para proteger su responsabilidad como empleador frente a los riesgos del trabajo, brindándole una cobertura de excelencia garantizada por la trayectoria y liderazgo que caracterizan a nuestra empresa.

A partir del momento en que contrata nuestro seguro, si uno de sus empleados sufre un accidente mientras trabaja en su casa o durante el trayecto desde y hasta su domicilio particular, las prestaciones que obliga a otorgarle la ley de riesgos del trabajo están a cargo de nuestra Aseguradora, a través de la cual recibirá asistencia médico-farmacéutica adecuada y respuesta económica inmediata en caso de que se vean afectadas sus capacidades laborales.



Prestaciones en especie:

• Asistencia médica y farmacéutica
• Prótesis y ortopedia
• Rehabilitación y recalificación laboral
• Traslado del accidentado
• Gastos de sepelio



Prestaciones dinerarias:

• Incapacidad laboral temporal (sueldo días de baja)
• Indemnización por incapacidad laboral permanente
• Indemnización por muerte accidental


Con BQB Seguros no solo brindará a su empleado la cobertura que exige la nueva legislación, sino que además tendrá la tranquilidad de estar respaldado por la ART líder del país.

Características de la cobertura

Esta cobertura es obligatoria en todos los casos, independientemente de la cantidad de horas de trabajo del personal y siempre que quien contrata esté registrado como empleador de casas particulares y declare a su/s empleado/s. Esta obligación surge de la Ley 26.844 aprobada en el año 2013, pero reglamentada -en lo que refiere específicamente a este seguro- durante los primeros días del mes de septiembre de 2014.

La normativa establece un costo fijo mensual para la cuota, definido en función de la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado.

De esta manera, se establecen tres categorías:

01. Menos de 12 horas semanales.
02. Entre 12 y 16 horas semanales.
03. Más de 16 horas semanales.